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Cambio o Reconocimiento de Representante o Apoderado Legal
En línea
Información General
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Todas aquellas personas que pretendan actuar dentro de un expediente, deberán acreditar su personalidad jurídica. Para ello se hace una revisión de las constancias que exhiba el interesado, a fin de determinar si son suficientes para reconocer la personalidad jurídica de aquel que estime pertinente para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y gestiones necesarias en su nombre y representación ante la Secretaría, en los municipios de:
Mexicali, San Felipe Tijuana, Tecate y Rosarito Ensenada, San Quintín
Plazo máximo para la resolución:
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60
Día(s)
Hábil(es)
Ubicación
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schedule
Abre de
08:00 - 17:00
Lunes
08:00 - 17:00
Martes
08:00 - 17:00
Miércoles
08:00 - 17:00
Jueves
08:00 - 17:00
Viernes
08:00 - 17:00
Información jurídica
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Fundamento jurídico
Artículos 1 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 8 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; artículos 23, 24, 30 fracción XVI, 46 fracción XXVI, y transitorios PRIMERO, SEGUNDO y DÉCIMO PRIMERO de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; artículos 3, 5 fracción IX, 21, 23, 24, 26-29, 31, 48, 50 y 72 de la Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado de Baja California; y artículos 3 fracción II inciso E, 6, 7, 18 fracción V, 37, 39 y transitorios SEGUNDO y CUARTO del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.