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Cambio o Reconocimiento de representante o apoderado legal Tijuana
Información General
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Todas aquellas personas que pretendan actuar dentro de un expediente, deberán acreditar su personalidad jurídica. Para ello se hace una revisión de las constancias que exhiba el interesado, a fin de determinar si son suficientes para reconocer la personalidad jurídica de aquel que estime pertinente para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y gestiones necesarias en su nombre y representación ante la Secretaría.
¿Qué necesito?
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(*) Documentos obligatorios
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Identificacion oficial
*
En los casos de personas morales deberá presentar identificación del apoderado o representante legal.
Entratándose de personas físicas, identificación oficial del titular y del apoderado o representante legal.
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Poder notarial del apoderado legal o acta donde se le reconozca como representante legal.
*
Adjuntar la documental del instrumento publico vigente otorgado ante fedatario publico (Notario o Corredor publico), donde se otorgue el (los) poder(es) o se le reconozca como representante legal
-
Solicitud de reconocimiento
*
Escrito libre en el que se señale claramente el trámite solicitado, debiendo especificar las autorizaciones, permisos, licencias y/o registros otorgados por la dependencia y/o los trámites que se encuentren en proceso de evaluación, en los cuales solicita se le reconozca al apoderado y/o representante legal.
¿Cuál es el proceso?
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-
1
Enviar documentos
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Anexar el instrumento publico donde se reconozca como representante o apoderado legal del titular.
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2
Elaboración de oficio de respuesta
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Una vez revisada la información y acreditada la personalidad jurídica para actuar en representación del titular, se emite oficio de respuesta, donde se determina si procede su reconocimiento como representante o apoderado legal.
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3
Notificación por comparecencia
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A través de un correo electrónico, se informa al solicitante que hay un oficio de respuesta en las oficinas de la Secretaría, a fin de que comparezca a su notificación.
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Depende de un funcionario
Plazo máximo para la resolución:
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60
Día(s)
Hábil(es)
Ubicación
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schedule
Abre de
08:00 - 17:00
Lunes
08:00 - 17:00
Martes
08:00 - 17:00
Miércoles
08:00 - 17:00
Jueves
08:00 - 17:00
Viernes
08:00 - 17:00
Información jurídica
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Fundamento jurídico
Artículos 1 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 8 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; artículos 23, 24, 30 fracción XVI, 46 fracción XXVI, y transitorios PRIMERO, SEGUNDO y DÉCIMO PRIMERO de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; artículos 3, 5 fracción IX, 21, 23, 24, 26-29, 31, 48, 50 y 72 de la Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado de Baja California; y artículos 3 fracción II inciso E, 6, 7, 18 fracción V, 37, 39 y transitorios SEGUNDO y CUARTO del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Precio
Sin costo.
¿Cuál es el proceso?
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1
Enviar documentos
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Anexar el instrumento publico donde se reconozca como representante o apoderado legal del titular.
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2
Elaboración de oficio de respuesta
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Una vez revisada la información y acreditada la personalidad jurídica para actuar en representación del titular, se emite oficio de respuesta, donde se determina si procede su reconocimiento como representante o apoderado legal.
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3
Notificación por comparecencia
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A través de un correo electrónico, se informa al solicitante que hay un oficio de respuesta en las oficinas de la Secretaría, a fin de que comparezca a su notificación.
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Depende de un funcionario