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Programa de Autorregulación Sanitaria
Evaluación:
En línea
Nivel 3 - Transaccional
Información General
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El cuidado de la salud pública es un derecho fundamental de todo ciudadano mexicano, consagrado en el artículo 4º Constitucional y con ello, la protección de la población contra los riesgos sanitarios derivados de la prestación de servicios, proceso de productos e insumos para la salud.
El Programa de Autorregulación de la COEPRIS BC tiene el objetivo apoyar a los sectores productivos del estado a dar cumplimiento a la legislación y normatividad sanitaria aplicable a su giro comercial. Permitiendo que los establecimientos identifiquen de forma voluntaria aquellas anomalías sanitarias que puedan constituir un riesgo a la salud pública para su inmediata corrección.
Este modelo de autorregulación coadyuva en la mitigación de potenciales riesgos sanitarios en la elaboración, y venta de productos así como en la prestación de servicios que ofrecen de los diferentes sectores productivos en el estado.
¿Qué necesito?
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(*) Documentos obligatorios
-
Aviso de Funcionamiento o Licencia Sanitaria
*
Cargar Aviso de Funcionamiento emitido por la Autoridad Sanitaria.En caso de no contar con Aviso de Funcionamiento deberá de acudir a la Unidad Regional de la COEPRIS que corresponda a su municipio para tramitarlo.
-
Cédula de Registro al Programa de Autorregulación
*
Cargar la Cédula de Registro al Programa de Autorregulación. Este documento deberá ser llenado por completo y subido en formato PDF con la firma autógrafa del propietario o representante legal del establecimiento. Favor de resguardar el original de este documento, ya que él mismo será solicitado por el personal de la COEPRIS el día de la visita de evaluación.
Cédula_de_Inscripción-_Prorgama_de_Autorregulación.pdf
¿Cuál es el proceso?
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Depende de un funcionario
Plazo máximo para la resolución:
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3
Mes(es)
Natural(es)
Vigencia:
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2
Año(s)
Natural(es)
Ubicación
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Lunes
08:00 - 16:00
Martes
08:00 - 16:00
Miércoles
08:00 - 16:00
Jueves
08:00 - 16:00
Viernes
08:00 - 16:00
Lunes
08:00 - 16:00
Martes
08:00 - 16:00
Miércoles
08:00 - 16:00
Jueves
08:00 - 16:00
Viernes
08:00 - 16:00
Lunes
08:00 - 16:00
Martes
08:00 - 16:00
Miércoles
08:00 - 16:00
Jueves
08:00 - 16:00
Viernes
08:00 - 16:00
Lunes
08:00 - 14:00
Martes
08:00 - 14:00
Miércoles
08:00 - 14:00
Jueves
08:00 - 14:00
Viernes
08:00 - 14:00
Lunes
08:00 - 15:30
Martes
08:00 - 15:30
Miércoles
08:00 - 15:30
Jueves
08:00 - 15:30
Viernes
08:00 - 15:30
Información jurídica
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Fundamento jurídico
LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 149
FRACCIÓN. I - XXI
Precio
Sin costo.
¿Cuál es el proceso?
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Depende de un funcionario