Cambio o Reconocimiento de representante o apoderado legal Tijuana
Evaluación:
En línea
5.0
Información General
Todas aquellas personas que pretendan actuar dentro de un expediente, deberán acreditar su personalidad jurídica. Para ello se hace una revisión de las constancias que exhiba el interesado, a fin de determinar si son suficientes para reconocer la personalidad jurídica de aquel que estime pertinente para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y gestiones necesarias en su nombre y representación ante la Secretaría.
¿Qué necesito?
(*) Documentos obligatorios
-
Identificacion oficial *
En los casos de personas morales deberá presentar identificación del apoderado o representante legal.
Entratándose de personas físicas, identificación oficial del titular y del apoderado o representante legal. -
Poder notarial del apoderado legal o acta donde se le reconozca como representante legal. *
Adjuntar la documental del instrumento publico vigente otorgado ante fedatario publico (Notario o Corredor publico), donde se otorgue el (los) poder(es) o se le reconozca como representante legal
-
Solicitud de reconocimiento *
Escrito libre en el que se señale claramente el trámite solicitado, debiendo especificar las autorizaciones, permisos, licencias y/o registros otorgados por la dependencia y/o los trámites que se encuentren en proceso de evaluación, en los cuales solicita se le reconozca al apoderado y/o representante legal.
¿Cuál es el proceso?
-
1
Enviar documentos
Anexar el instrumento publico donde se reconozca como representante o apoderado legal del titular. -
2
Elaboración de oficio de respuesta
Una vez revisada la información y acreditada la personalidad jurídica para actuar en representación del titular, se emite oficio de respuesta, donde se determina si procede su reconocimiento como representante o apoderado legal. -
3
Notificación por comparecencia
A través de un correo electrónico, se informa al solicitante que hay un oficio de respuesta en las oficinas de la Secretaría, a fin de que comparezca a su notificación.
Plazo máximo para la resolución:
60
Día(s)
Hábil(es)
Precio
Sin costo.
Ubicación
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Tijuana
Calle 9 Sur esquina con 2 Oriente S/N, Ciudad Industrial Nueva Tijuana, C.P. 22444
6646074606
Abre de
08:00 - 17:00
08:00 - 17:00
Lunes
08:00 - 17:00
Martes
08:00 - 17:00
Miércoles
08:00 - 17:00
Jueves
08:00 - 17:00
Viernes
08:00 - 17:00
Información jurídica
Fundamento jurídico
Artículos 1 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 8 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; artículos 23, 24, 30 fracción XVI, 46 fracción XXVI, y transitorios PRIMERO, SEGUNDO y DÉCIMO PRIMERO de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; artículos 3, 5 fracción IX, 21, 23, 24, 26-29, 31, 48, 50 y 72 de la Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado de Baja California; y artículos 3 fracción II inciso E, 6, 7, 18 fracción V, 37, 39 y transitorios SEGUNDO y CUARTO del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.Precio
Sin costo.
¿Cuál es el proceso?
-
1
Enviar documentos
Anexar el instrumento publico donde se reconozca como representante o apoderado legal del titular. -
2
Elaboración de oficio de respuesta
Una vez revisada la información y acreditada la personalidad jurídica para actuar en representación del titular, se emite oficio de respuesta, donde se determina si procede su reconocimiento como representante o apoderado legal. -
3
Notificación por comparecencia
A través de un correo electrónico, se informa al solicitante que hay un oficio de respuesta en las oficinas de la Secretaría, a fin de que comparezca a su notificación.
Evaluación:
En línea
5.0