Información jurídica
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Homoclave
BC-SPA-21
Fundamento jurídico
Artículos 1, 4 párrafo quinto, 8, 13, 14, 16, 25, 27 párrafo tercero, 73 fracción XXIX-G, 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 4, 7 en su párrafo primero y párrafo noveno del apartado A, 8 fracciones I y II, 9 fracción V, 11 párrafo cuarto, 40, 49 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; artículos 4, 7 fracciones II, III, IV, VI, VII, X, XI, y 149 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículos 23, 24, 30 fracción XVI, 46 fracciones I, II, IV, VII, XV, XVIII y XXVI, transitorios PRIMERO, SEGUNDO y DÉCIMO PRIMERO de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; artículos 3, 5 fracciones VI y IX, 6, 21, 24, 26-29 y 31 de la Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado de Baja California; 1, 4, 5 fracción II, 8 fracciones III, XVII, XXXIII y XXXIX, 46 fracción II, y 52 de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California; artículos 1, 6 párrafo primero, 8, 21 fracciones V y
VI, 28 y primero transitorio del Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California en Materia de Impacto Ambiental, artículos 3 fracción II inciso E, 6, 7, 18 fracción V, 37, 39 y transitorios SEGUNDO y CUARTO del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y artículo 17, fracción IV, inciso e) de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del año 2022.
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